El Ayuntamiento ha estimado el Recurso de Alzada presentado por la Asociación de Vecinos de El Viso

marzo 4, 2014

 

La PIM a través del Equipo de Gobierno Municipal, ha elevado al Pleno la estimación favorable del Recurso de Alzada presentado por la Asociación de Vecinos de El Viso.

La Asociación de Vecinos de El Viso, presentó un Recurso de Alzada ante el Ayuntamiento contra la pretensión de la Junta de Compensación del SR-8 (El Viso) de cobrar a cada comprador de viviendas de GESTESA, la parte proporcional de la deuda que la citada promotora debe a la Junta por sus obligaciones de pago en los costes de la urbanización del sector.

La Asociación interpuso el Recurso de Alzada contra las reclamaciones giradas a los compradores de vivienda a GESTESA, contra el acuerdo en el que la Junta adoptó la decisión de repercutirles la deuda de GESTESA y contra la incorporación de los compradores de vivienda a la Junta de Compensación. Y, consecuentemente, solicitan que se suspenda la eficacia del acuerdo y se declare la nulidad del procedimiento iniciado por la Junta de Compensación.

La  Junta de Compensación presentó alegaciones considerando que la Asociación de vecinos no tiene legitimidad para presentar el Recurso de Alzada, que la deuda es imputable a la vivienda adquirida ya que la vigencia de la Afección Registral de la Carga no tiene límite temporal, que los compradores de viviendas son sucesores voluntarios y por tanto obligado por la Afección de la Carga y que los compradores de viviendas pertenecen a la Junta de Compensación desde el momento de adquirir la vivienda.

El Ayuntamiento de conformidad con las competencias que tiene atribuidas como Órgano Urbanístico de Control, a la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, en vista de la legislación aplicable constituida fundamentalmente por los preceptos legales recogidos en la Lay del Suelo, la Ley del Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Ley de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y teniendo en consideración los Estatutos de la Junta de Compensación, resuelve:

1.- Considerar que la Asociación de Vecinos sí está legitimada para presentar el Recurso de Alzada

2.- Estimar el Recurso de Alzada presentado por la Asociación de vecinos contra el pago de las cantidades reclamadas por la Junta de Compensación y que corresponden a la deuda de GESTESA, y contra las sucesivas derramas acordadas por el Consejo Rector, con posterioridad a la entrada de GESTESA en Concurso de Acreedores.

3.- Declarar la nulidad del procedimiento iniciado por la Junta de Compensación para la reclamación de los pagos mencionados,  ya que la deuda reclamada se encuentra en tramitación por parte del Ayuntamiento en procedimiento de apremio solicitado por la propia Junta de Compensación. Deuda que está presentada por el Ayuntamiento en el Concurso de Acreedores de GESTESA y asignada a la citada promotora.

4.- Declarar la nulidad, por indefensión, al no haberse adoptado la resolución por la que se inicia la reclamación y, por tanto, no haberse realizado la notificación del acuerdo a los interesados con indicación de los recursos procedentes, órgano ante el que interponerlo y plazo para hacerlo.

Esta resolución del Ayuntamiento es firme desde el momento que ha sido adoptada, por lo que queda suspendido el procedimiento iniciado por la Junta de Compensación y su pretensión de cobrar a los compradores de viviendas a GESTESA la deuda que esta sociedad mantiene con la Junta de Compensación. Contra esta resolución del Ayuntamiento cabe Recurso Contencioso Administrativo ante los Tribunales de Justicia.